Tenemos más de 50 años de experiencia

Ronda San Pedro 38, 4º 2ª
08010 Barcelona
(+34) 93 295  42 23

Mail de contacto:

rosavigo@guerraabogados.es

¿Qué ocurre en el caso de amputación de pierna por accidente?

Al hablar de este tipo de lesión, la Ley 35/2015 se refiere a la extremidad inferior, y establece tres tipos de la misma

  • Amputación de Syme: la que se efectúa a nivel de la articulación de tobillo
  • Amputación infracondilea o transtibial: la que se realiza a nivel medio de la tibia.
  • Amputación supracondilea: la que se realiza por encima de la rodilla.

¿Cómo se calcula la indemnización por dicha amputación?

La cuantía indemnizatoria se determina según los baremos orientativos (no vinculantes) establecidos en la Ley 35/2015. Contando con la debida documentación (informes médicos y policiales que acrediten la existencia de los daños sufridos, y de las secuelas de haberlas), la valoración del precio concreto de la lesión depende de los siguientes factores:

  • El miembro objeto de la amputación (en este caso, la pierna).
  • El cómputo del período requerido para poder estabilizar la lesión de la víctima: Días en UCI/ muy grave (100,25 euros/día); Días de hospitalización/ grave (75,19 euros/día); Días impeditivos/ moderados (52,13 euros/día); y, Días no impeditivo/ básicos (30,08 euros/día).
  • Secuelas (puntaje): Perjuicio Particular (Tabla 2.A): la cantidad indemnizatoria se determina según la edad y la zona afectada del amputado (Daños morales complementarios por perjuicio psicofísico (máx. 96.000 euros) y/o por perjuicio estético (máx. 48.000 euros); y Perjuicio moral por pérdida de calidad de vida (máx. 150.000 euros)). Perjuicio Patrimonial Daño Emergente (Tabla 2.C): se busca compensar el valor económico de las prestaciones sanitarias que precisará el amputado a lo largo de su vida, ya sean en el ámbito hospitalario, ambulatorio, así como también aquellas prestaciones sanitarias que necesite en su domicilio (prótesis y ortesis (máx. 50.000 euros por recambio); rehabilitación domiciliaria y ambulatoria (máx. 5.850 euros anuales); ayudas técnicas (máx. 150.000 euros); adecuación de vivienda (máx. 150.000 euros); y el incremento de los costes de movilidad (máx. 60.000 euros). Perjuicio Patrimonial Lucro Cesante: cantidad otorgada para hacer frente al perjuicio sufrido por el amputado por la pérdida o disminución neta de ingresos provenientes de su trabajo tras sufrir el accidente (dependerá si lesionado desempeñaba actividad laboral o no en la fecha del accidente).
  • La responsabilidad de las partes (de haber responsabilidad por su parte, el derecho de indemnización del lesionado se verá más o menos reducida en función del porcentaje de responsabilidad que se le atribuya; los implicados en el accidente deberán responder a un porcentaje de los daños causados en proporción a su responsabilidad).
Utilizamos cookies para asegurar que damos la mejor experiencia al usuario en nuestra web. Si sigues utilizando este sitio asumiremos que estás de acuerdo.    Más información
Privacidad